Carlos Rodríguez Mayo
En la mañana de hoy, ha sido una fuente de discusión la de si el derecho de huelga de los alumnos está o no reconocido por la ley. Finalmente hemos llegado a una conclusión definitiva. En Jefatura de Estudios nos han informado de que la ley vigente, que es la LOE, Ley Orgánica de Educación de Mayo de 2006 (ley socialista, por lo tanto), incluye una disposición final importante, que modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y que dice lo siguiente: “A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
En la mañana de hoy, ha sido una fuente de discusión la de si el derecho de huelga de los alumnos está o no reconocido por la ley. Finalmente hemos llegado a una conclusión definitiva. En Jefatura de Estudios nos han informado de que la ley vigente, que es la LOE, Ley Orgánica de Educación de Mayo de 2006 (ley socialista, por lo tanto), incluye una disposición final importante, que modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y que dice lo siguiente: “A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
En consecuencia, en ningún caso se utiliza el término huelga para reconocer este derecho, porque juridicamente sería una barbaridad, pues éste es un derecho de los asalariados. Sin embargo, el gobierno socialista, intentando regular el movimiento estudiantil en el sentido de favorecer las movilizaciones del sindicato o sindicatos de estudiantes, dejó este peligroso párrafo que hurta a los padres de los cursos superiores la decisión sobre la asistencia a clase de sus hijos, que la patria potestad les concede hasta la mayoría de edad de éstos, para trasladarla al colectivo de alumnos. Sin embargo, aunque yo esté en desacuerdo con esta formulación de la ley, no es mi objetivo ahora discutirla, lo que quiero es comentar a la luz de lo que dice, lo sucedido en el centro esta mañana.
Creo que a estas alturas es público y notorio para toda la comunidad escolar que el Señor Director ha intervenido con unos modos “inapropiados” en la clase de un profesor de este centro para impedirle realizar un examen a sus alumnos. Según el director la realización de este examen hubiera sido una sanción contra los alumnos "inasistentes" y el profesor estaba, por lo tanto, desde su punto de vista, contraviniendo la ley. Según este profesor y según mi punto de vista, un examen no puede considerarse nunca como una sanción. Un examen es un instrumento de evaluación que se hace cuando un profesor determina, con o sin el visto bueno de los alumnos, pero siempre de acuerdo con una publicidad de fechas en relación con la cual los alumnos distribuyen su esfuerzo. Intervenir desde fuera en un asunto que juega con un equilibrio tan inestable no me parece aconsejable, no sólo porque la realización de un examen no implica ninguna sanción, dado que realizarlo no supone necesariamente que el resto se quede sin evaluación, no sólo, también, porque los alumnos que estaban presentes tuviesen todo el derecho a que se realizara ese examen esta mañana, porque ese era el momento acordado, no sólo porque si la autoridad tuviera que intervenir se rompería el principio de neutralidad y ésta se volcaría a favor de los que no asisten a clase... Además, me parece inapropiado, sobre todo, porque esta intervención produce unas heridas en las relaciones interpersonales del profesorado que tienen mal arreglo y porque la dignidad de todo el colectivo de profesores se resiente. Por eso, en este tema, no estoy en absoluto de acuerdo con el Señor Director. Ha sido un error y no estaría de más que mañana, con calma, se reconociera ante todos los profesores.
La actuación del directo considero que tenia buenas intenciones, pero las formas tan bruscas en las que ha actuado han sido el detonante de todo esto. Seguramente si las forman hubieran sido otras la cosa no hubiera sido para tanto revuelo
ResponderEliminarSigo pensando que los alumnos de la ESO, no deberían tener el derecho a ningún tipo de huelga, entre otras razones porque todavía son menores y la decisión de si el día de la huelga deben asistir o no a clase debería ser de los padres. Si los padres no están de acuerdo con la huelga, estos deberían acudir a clase y si no lo hacen deberían llevarse la conveniente sanción.
ResponderEliminarRespecto a lo ocurrido ayer en el centro, la verdad es que no estoy muy enterado acerca de las leyes, pero creo que si profesores y alumnos acuerdan hacer un examen un día, la dirección del centro, los inspectores y el resto de personas involucradas en la educación deberían respetarlo. Por lo tanto espero personalmente que estos hechos no vuelvan a ocurrir y se respeten los acuerdos profesores-alumnos.
Desde mi punto de vista el profesor está en su derecho de poner el examen siempre que los alumnos que no asistan a dicho examen, debido a que hacen huelga, tengan derecho a repetirle otro dia.
ResponderEliminar